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Cambio climático en el trabajo: la nueva frontera de la gestión EHS

12 ago
5 min de lectura

El cambio climático dejó de ser solamente un asunto ambiental o de continuidad operativa. También es un problema de seguridad y salud en el trabajo. Las temperaturas extremas, la radiación solar, las lluvias intensas, las inundaciones, los incendios y el deterioro de la calidad del aire modifican la exposición de millones de personas durante su jornada laboral.

 

En junio de 2026, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social informó que se sentaron las bases para elaborar la primera Norma Oficial Mexicana específicamente orientada a la seguridad y salud en el trabajo frente al cambio climático. El anuncio representa un avance relevante, pero todavía no permite conocer las obligaciones, valores de referencia o procedimientos que contendrá el instrumento definitivo.

 

Por ello, más que anticipar su redacción, conviene preguntarnos qué debería exigir una norma capaz de responder a condiciones climáticas que ya no pueden considerarse excepcionales.


 

Identificar el peligro climático en cada centro de trabajo

 

La primera obligación tendría que ser incorporar los peligros climáticos al diagnóstico de seguridad y salud. No bastaría con señalar que una región es calurosa o que una instalación se encuentra en una zona de lluvias. El análisis debería relacionar amenaza, exposición, vulnerabilidad y características de la actividad.

 

Cada centro de trabajo tendría que identificar, al menos:

 

  • Temperaturas elevadas o abatidas.

  • Radiación solar ultravioleta.

  • Lluvias intensas, tormentas eléctricas e inundaciones.

  • Vientos fuertes, ciclones e incendios cercanos.

  • Contaminación atmosférica, humo y partículas.

  • Presencia o expansión de vectores y agentes biológicos.

  • Procesos cuya peligrosidad aumente por las condiciones meteorológicas.

 

La evaluación debería considerar puestos, horarios, duración de la exposición, carga física, ropa o equipo utilizado, disponibilidad de sombra, ventilación, hidratación y posibilidad real de interrumpir la tarea.

 

La OIT identifica el calor excesivo, la radiación ultravioleta, los fenómenos meteorológicos extremos, la contaminación del aire, las enfermedades transmitidas por vectores y determinados riesgos químicos como vías mediante las cuales el cambio climático afecta la seguridad y salud laboral.


Medir la exposición, no solamente consultar el pronóstico

 

Una futura NOM tendría que diferenciar entre información meteorológica general y exposición ocupacional. La temperatura reportada para una ciudad no refleja necesariamente lo que experimenta una persona sobre una cubierta metálica, dentro de una nave con poca ventilación o mientras utiliza ropa de protección.

 

México ya cuenta con la NOM-015-STPS-2001, que establece procedimientos para reconocer, evaluar y controlar condiciones térmicas extremas, incluidos límites de exposición, periodos de recuperación, aclimatación y vigilancia de la salud. Sin embargo, una norma climática tendría que articular el estrés térmico con peligros externos y cambiantes que no se originan exclusivamente en el proceso productivo.

 

La obligación debería incluir monitoreo ambiental periódico y, cuando la exposición lo justifique, mediciones en tiempo real. También tendría que establecer quién interpreta los datos, con qué instrumentos, bajo qué frecuencia y qué acciones se activan cuando los resultados alcanzan niveles preventivos, de alerta o críticos.



Definir criterios claros para modificar o detener actividades

 

Uno de los capítulos más importantes sería el relativo a la toma de decisiones. Una norma útil no debería limitarse a recomendar “tomar precauciones”, sino establecer criterios verificables para reducir, reprogramar o suspender actividades.


Estos criterios tendrían que combinar:


  • Indicadores ambientales. Índices de estrés térmico, radiación ultravioleta, calidad del aire, precipitación, velocidad del viento, actividad eléctrica y alertas emitidas por autoridades competentes.


  •  Condiciones de la tarea. Carga metabólica, trabajo en altura, espacios confinados, manejo de sustancias peligrosas, conducción, operación de maquinaria, excavaciones y labores de rescate o mantenimiento.


  •  Capacidad de protección. Disponibilidad de refugios, ventilación, agua potable, comunicación, primeros auxilios, rutas seguras y medios de evacuación.


La suspensión no debería entenderse como una reacción improvisada, sino como una barrera preventiva. También tendría que reconocerse expresamente la autoridad del trabajador y del supervisor para detener una tarea cuando las condiciones reales superen los controles previstos, sin represalias por ejercer esa facultad de buena fe.



Proteger a quienes enfrentan mayor vulnerabilidad

 

La misma temperatura no produce el mismo nivel de riesgo en todas las personas. La aclimatación, la edad, el embarazo, determinadas condiciones de salud, el uso de medicamentos, la fatiga, el trabajo físico intenso y el equipo de protección pueden modificar la respuesta del organismo.

 

La futura NOM debería requerir una evaluación individual realizada por personal competente, respetando la confidencialidad y evitando prácticas discriminatorias. El objetivo no sería excluir automáticamente a una persona, sino adaptar horarios, cargas, pausas, rotaciones, vigilancia médica y controles de exposición.

 

También sería necesario considerar a trabajadores temporales, migrantes, contratistas, personal de nuevo ingreso y personas que regresan después de una ausencia. La NOM-015 ya reconoce la aclimatación como una medida de control frente a condiciones térmicas elevadas; una regulación climática podría ampliar este principio a escenarios laborales más diversos.



Integrar la respuesta climática al sistema preventivo

 

La nueva norma no debería convertirse en un documento aislado. Sus resultados tendrían que integrarse al diagnóstico y al programa de seguridad y salud en el trabajo exigidos por la NOM-030-STPS-2009. Esta norma establece que los servicios preventivos deben identificar condiciones peligrosas y desarrollar acciones preventivas y correctivas priorizadas de acuerdo con el riesgo.


En la práctica, esto significaría incorporar responsables, recursos, fechas, indicadores y mecanismos de seguimiento. Entre las medidas posibles estarían la modificación de jornadas, instalación de sombra o aislamiento, mejora de drenajes, ventilación, hidratación, mantenimiento de refugios, sistemas de alerta, capacitación, vigilancia epidemiológica y coordinación con protección civil.

 

La información también debería alimentar los planes de emergencia y continuidad operativa. Una inundación, una ola de calor o una contingencia atmosférica no afectan solamente a las personas que trabajan al aire libre: pueden interrumpir energía, transporte, comunicaciones, servicios médicos y cadenas de suministro.

 

La norma será un punto de partida

 

Una futura NOM sobre cambio climático y trabajo podría cerrar una brecha importante en la regulación mexicana. Su mayor aportación no sería crear una lista adicional de documentos, sino obligar a reconocer que el ambiente laboral ya no termina en los límites físicos del centro de trabajo.

 

La gestión EHS tendrá que incorporar información meteorológica, salud ocupacional, análisis territorial, protección civil y continuidad operativa. Esto demandará nuevas competencias, pero también una forma distinta de ejercer la prevención: más dinámica, interdisciplinaria y atenta a las señales tempranas.

 

El clima está cambiando las condiciones del trabajo. La regulación deberá cambiar también, pero la responsabilidad preventiva no comienza el día en que se publique una nueva norma. Comienza cuando una organización reconoce que lo extraordinario puede convertirse en recurrente y decide prepararse antes de exponer a su gente.


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Reflexión final


Una norma puede definir mínimos, responsabilidades y evidencias de cumplimiento. Sin embargo, ninguna disposición sustituye el criterio profesional de actuar antes de que la exposición se convierta en daño. Frente al cambio climático, cuidar a las personas implica aceptar que las condiciones históricas ya no son una referencia suficiente para decidir qué es seguro.

 


Ten un día seguro®.

EdukaSafety®



Fuentes consultadas

  • International Labour Organization. (2024). Ensuring safety and health at work in a changing climate. International Labour Organization.

  • International Labour Organization. (2024). Heat at work: Implications for safety and health. International Labour Organization.

  • Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (2002). NOM-015-STPS-2001, Condiciones térmicas elevadas o abatidas—Condiciones de seguridad e higiene. Diario Oficial de la Federación.

  • Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (2009). NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo—Funciones y actividades. Diario Oficial de la Federación.

  • Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (2026, 3 de junio). Se sientan las bases para la primera NOM en materia de seguridad y salud en el trabajo ante el cambio climático. Boletín 50/2026.


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